La nigeriana Fátima Abdulahi ha sido sentenciada a doce años y medio de cárcel por el homicidio de su compañera de piso, Leticia Sanabria, de nacionalidad paraguaya. Una semana después de que el jurado la declarara culpable de homicidio con agravante de superioridad, la presidenta del tribunal ha dictado la sentencia que determina la duración de su encarcelamiento. Además, la resolución estipula una indemnización de 150.000 euros para la familia de la fallecida, quien tenía ocho hermanos. Esta cantidad es menor que los 200.000 euros solicitados por la acusación particular, pero la jueza considera que es una cifra «proporcionada» y acorde con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, similar a otros casos comparables.
La jueza Amparo Lomo del Olmo, en su relato de hechos probados, se mantiene fiel a lo que el jurado determinó tras una semana de juicio y varias horas de deliberación. Los hechos corroborados indican que, a las tres de la mañana del 10 de septiembre de 2021, tanto la víctima como la acusada regresaron a su residencia en la calle Conde Fenosa de El Barco de Valdeorras (Orense), procedentes del club de alterne Osiris, donde ambas trabajaban como prostitutas. Entre las cuatro y las seis de la mañana, en la habitación de Leticia, se desató una disputa en la que Fátima comenzó a agredir a la víctima. «Ante la resistencia de esta, se produjo un forcejeo en el que la acusada le causó a Leticia múltiples contusiones en la cara y el cuello», detalla la sentencia, que también especifica que la joven paraguaya murió por asfixia. Fátima utilizó «algún objeto blando» para taponar las vías respiratorias de Leticia y presionó con fuerza hasta causarle la muerte.
El móvil del crimen fue económico. «La acusada tenía numerosos gastos, incluyendo el alquiler en Madrid y el consumo habitual de drogas», señala la resolución, que confirma que Fátima solía pedir dinero prestado a Leticia sin devolverlo. Las pruebas que determinaron su culpabilidad incluyen el hallazgo de ADN en la mano derecha de la víctima y en una diadema que usaba Leticia. El forense indicó que para que apareciera ese ADN fue necesario un contacto prolongado. Además, se encontraron restos biológicos de Fátima en una fregona, lo que sugiere que intentó limpiar la escena del crimen para simular un robo.
La ubicación de los teléfonos móviles también fue crucial en este caso, que involucró la declaración de 141 personas y 60 pruebas de ADN. Leticia tenía dos teléfonos que nunca apagaba, pero no se encontraron. Sin embargo, los expertos de la Guardia Civil determinaron que uno de los móviles se movió de su habitación a la cocina en un momento en que, según los forenses, Leticia ya estaba muerta y solo Fátima se encontraba en el apartamento. El testimonio de una vecina que escuchó un «golpe seco», las «contradicciones» de la acusada y su «sobreactuación» en la llamada a emergencias a las dos y media de la tarde, completan las evidencias que llevaron al veredicto de culpabilidad.
Los intentos del fiscal y de la abogada de la acusación particular por relacionar las tres uñas rotas de Fátima con el forcejeo no fueron concluyentes. Fátima alegó que sus uñas estaban dañadas antes del crimen, y la profesional que las atendía confirmó que ambas habían tenido citas días antes, aunque la de Fátima solo era para arreglarse el pelo. «La acusada siempre llevaba las uñas impecables», concluyeron los jurados.
Aunque se descartó el cargo de asesinato por falta de pruebas de alevosía, sí se confirmó la agravante de superioridad, ya que Fátima, de 44 años durante el juicio, tenía una complexión física mayor que la de la menuda Leticia. Además, los forenses observaron lesiones en la escápula y la pelvis de Leticia compatibles con la posición de Fátima sobre ella, lo que limitó su capacidad de defensa. «Esto revela la imposibilidad de Leticia de moverse, limitando Fátima sus posibilidades de defensa», concluye la resolución.
El abogado defensor solicitó la aplicación de circunstancias atenuantes por drogadicción y dilaciones indebidas, pero la jueza las rechazó. No se probó que Fátima estuviera bajo los efectos de estupefacientes en el momento del crimen ni que estos influyeran en su conducta. En cuanto a los retrasos en el proceso, la jueza consideró que el tiempo transcurrido fue adecuado dada la complejidad del caso. La sentencia es susceptible de recurso ante el TSXG.