La Audiencia de Sevilla ha dictado una sentencia de 17 años de prisión contra O.E.K., un recluso de origen marroquí, por el asesinato de su compañero de celda en el centro penitenciario de Morón de la Frontera. El juicio, celebrado en febrero ante un jurado popular, concluyó con la culpabilidad de O.E.K. por el homicidio cometido en 2023, utilizando un cordón para asfixiar a la víctima. Durante el juicio, el acusado admitió los hechos, aunque alegó que su intención no era matar, sino inmovilizar a la víctima en defensa propia tras una supuesta agresión. Sin embargo, el jurado determinó que el ataque fue intencionado, sorpresivo y por la espalda, sin darle a la víctima ninguna oportunidad de defenderse.
La sentencia, emitida por la Audiencia y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, reconoce la atenuante de confesión para O.E.K. y le impone, además de la pena de prisión, el pago de una indemnización de 257.809 euros a la familia de la víctima por el daño moral sufrido. La responsabilidad civil subsidiaria de esta indemnización recae sobre Instituciones Penitenciarias, tal como solicitaron las acusaciones particulares representadas por los familiares del fallecido.
El jurado estableció que los hechos ocurrieron el 28 de febrero de 2023, tras la comida del mediodía, cuando O.E.K. regresó a la celda que compartía con la víctima. Aproximadamente a las 15:30 horas, aprovechando que su compañero estaba sentado de espaldas, O.E.K. lo atacó por detrás de manera súbita y sorpresiva, con la intención de acabar con su vida. Utilizó sus manos y brazos para apretar el cuello de la víctima y, posteriormente, un cordón a modo de lazo, dejándolo inconsciente y luego ahorcándolo al anudar el cordón a la barra de la litera. La causa de la muerte fue asfixia mecánica y estrangulación.
El jurado también concluyó que la víctima no tuvo ninguna posibilidad de defenderse o huir, ya que las puertas de las celdas estaban cerradas automáticamente en ese momento. El ataque fue descrito como letal, sorpresivo y repentino. Antes del juicio, O.E.K. había reconocido los hechos tanto en el momento de la comisión del delito como durante la instrucción y el juicio oral, lo que facilitó la investigación y justificó la aplicación de la atenuante de confesión.
En cuanto a la responsabilidad civil, la Audiencia consideró proporcionales y adecuadas las indemnizaciones solicitadas por la Fiscalía para los familiares del fallecido, ajustándose al daño moral causado y a las circunstancias del fallecimiento, que ocurrió mientras la víctima cumplía condena en prisión y fue atacada por su compañero de celda.
Respecto a la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, la Audiencia destacó que el centro penitenciario tiene el deber de salvaguardar la vida e integridad física de los internos. Aunque no se determinó una infracción específica en materia de seguridad, se señaló que O.E.K. y la víctima llevaban poco tiempo conviviendo en la misma celda y que el acusado tenía múltiples incidencias previas en el centro, lo que podría haber indicado una cierta peligrosidad, como se demostró con los hechos ocurridos.