El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la violación de una joven de 13 años ocurrida el 13 de agosto de 2023 en Burlada, perpetrada por un hombre de 33 años de nacionalidad marroquí. A pesar de la confirmación del delito, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha decidido reducir la pena del condenado de 13 a 8 años y 6 meses, argumentando que este pudo razonablemente pensar que la víctima tenía más de 16 años en el momento de los hechos.

Entre los factores que llevaron al tribunal a considerar este «error de tipo» según el Código Penal, se encuentran las características físicas de la menor, quien en una prueba preconstituida un mes después del incidente medía 1,68 metros y pesaba 71 kilos. Además, la noche de la agresión, la víctima, que tenía 13 años y 10 meses, se encontraba en compañía de una joven de 17 años. Una testigo, vecina del lugar, declaró que la víctima aparentaba tener «unos 20 años».

La sentencia también señala que los hechos ocurrieron alrededor de la 1:30 de la madrugada, y que la menor estaba en un estado de embriaguez considerable. Tras contactar con el acusado, ambos se besaron, y la víctima llevaba consigo tres preservativos adquiridos ese mismo día junto a su amiga, hecho conocido por el procesado.

El TSJN argumenta que, dadas las circunstancias, es razonable que el acusado tuviera una percepción errónea sobre la edad de la víctima. «Es perfectamente asumible que, como alega la parte apelante, él mismo, dadas las repetidas circunstancias concurrentes en los hechos y en la menor a las que nos hemos referido, alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, cual es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad», expone el Tribunal.

Una testigo estimó que tenía 20 años

Un policía foral, instructor del atestado, informó que una vecina, presente en el momento en que el procesado y la menor entraron al portal, se acercó a los agentes y les comentó que había visto entrar a una pareja. Al describir a la joven, la testigo afirmó que esta tendría «unos 20 años».

«Si dicha testigo apreció esa posible edad como correspondiente a la menor, si esta se encontraba en la situación y circunstancias referidas y estando en compañía de una amiga de 17 años de edad, no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años de edad, y no llegase a tener, siquiera, conciencia de la alta probabilidad de que dicho elemento concurriese», remarca el Tribunal.

De esta manera, al considerar un «error de tipo contemplado en el Código Penal», los hechos no constituyen un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sino un delito de agresión sexual. La sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo, establece que el acusado no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante 10 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada de 7 años tras su condena. En términos de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros por daños morales y 225 euros adicionales por las lesiones sufridas.

En fiestas de Burlada

La noche del 16 al 17 de agosto de 2023, la menor, acompañada por una amiga de 17 años, acudió a Burlada para disfrutar de las fiestas locales. Durante la noche, consumió una cantidad significativa de bebidas alcohólicas.

Alrededor de la 1:30 de la madrugada, ambas abandonaron el recinto ferial y se dirigieron hacia la parada del autobús urbano en la calle Ermita, con la intención de regresar a sus hogares. En ese momento, se encontraron con el acusado y otros dos hombres mayores de edad, iniciando una conversación. La menor se besó con el acusado, quien la llevó a un portal aprovechando que una vecina había abierto la puerta.

Una vez dentro, subieron hasta el primer rellano. La menor envió un mensaje de WhatsApp a su amiga, pidiéndole que le diera 10 minutos. Sin embargo, comenzó a sentirse incómoda y le dijo al hombre que quería irse. El acusado, en lugar de permitirle marcharse, la sujetó por las muñecas y comenzó a tocarle los pechos. La víctima pidió ayuda, pero nadie la escuchó. Luego, el acusado le tapó la boca y la violó, finalizando la agresión al oír un ruido en el portal y huir del lugar.

En el momento de los hechos, la menor estaba seriamente afectada por el consumo de alcohol, con un nivel de 1,36 gramos de alcohol por litro de sangre según la analítica realizada tras la denuncia. La Audiencia descartó que el acusado tuviera sus facultades afectadas por el consumo de alcohol y no consideró probado que padeciera alguna patología o enfermedad que afectara sus capacidades intelectuales o volitivas, ni que actuara creyendo que la víctima tenía más de 16 años.

Esta última apreciación no es compartida por el TSJN, que en su lugar declara probado que «no quedó acreditado que el procesado conociese» que la víctima «era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello, ni sospecha o indiferencia al respecto».