El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia contra España, obligándola a abonar una compensación de 20.000 euros a M.B., una mujer marroquí diagnosticada con esquizofrenia paranoide. Esta decisión se fundamenta en la excesiva duración de la prisión preventiva a la que fue sometida M.B. tras incendiar su vivienda en Salamanca en marzo de 2018, estando bajo los efectos del alcohol.
Tras su detención inmediata por la policía, M.B. fue puesta en prisión preventiva a la espera de juicio. No fue hasta febrero de 2020 cuando la Audiencia Provincial de Salamanca la absolvió, reconociendo que, aunque fue la responsable del incendio, se encontraba en medio de una crisis aguda de su trastorno mental y había ingerido una cantidad significativa de alcohol. En ese estado de «desequilibrio total», se consideró que no era penalmente responsable.
Sin embargo, el mismo tribunal decidió que M.B. debía ser internada en un centro psiquiátrico por un periodo de entre cinco y quince años, con el argumento de su propia seguridad. A pesar de sus apelaciones al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, todas fueron desestimadas. En julio de 2021, M.B. ingresó en un hospital psiquiátrico penitenciario, y no fue hasta noviembre de 2023 cuando fue trasladada a un centro de salud mental, tras once meses de espera.
La defensa de M.B. recurrió a los artículos 5.1, 5.3 y 5.4 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protegen el derecho a la libertad y seguridad, y al artículo 7, que establece el principio de legalidad penal. Alegaron que la prisión preventiva fue ilegal, prolongada en exceso y no revisada adecuadamente, y que el internamiento en el centro psiquiátrico tras su absolución no estaba suficientemente justificado.
El TEDH ha respaldado la reclamación de M.B. en relación con el incumplimiento del artículo 5.1, señalando que la evaluación de los tribunales españoles se basó en el estado mental de M.B. en el momento del incendio, casi dos años antes de la imposición de la medida de seguridad, sin una reevaluación oportuna de su condición mental en el momento de dictar la orden de internamiento. Además, el tribunal europeo considera que los informes médicos presentados no fueron examinados adecuadamente y que los tribunales españoles no tuvieron en cuenta las necesidades terapéuticas o médicas de M.B., ni la necesidad de prevenir que se hiciera daño a sí misma o a otros.
En consecuencia, el TEDH ha ordenado a España que indemnice a M.B. con 20.000 euros por los daños morales sufridos.