El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que impone seis años de prisión a un marroquí por la violación de una mujer que se encontraba disfrutando de su luna de miel en un hotel de San Antonio Abad, Ibiza. Además, el agresor deberá pagar una indemnización de 10.000 euros a la víctima, a quien violó mientras estaba inconsciente.
Los hechos tuvieron lugar el 15 de agosto de 2017, durante una fiesta en la piscina del hotel. El condenado, acompañado de dos amigos, y la víctima, junto a su reciente esposa, participaron en el evento. Posteriormente, el grupo se trasladó a una habitación del hotel donde continuaron consumiendo alcohol y drogas, entre ellas cocaína y MDMA, según confirmaron los análisis toxicológicos posteriores.
La víctima, sintiéndose mareada, fue acompañada por su esposa a una de las habitaciones donde se acostó y donde se quedó dormida. Uno de los hombres también se retiró a descansar, mientras que la esposa de la víctima salió del apartamento con otro de los presentes para adquirir más sustancias. Aprovechando la situación, el condenado ingresó a la habitación y violó a la víctima, quien despertó y trató de detenerlo sin éxito.
Al regresar, la esposa encontró a la víctima llorando fuera de la habitación y ambas denunciaron el incidente a las autoridades. La sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Baleares, que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Supremo, reconoció lesiones físicas y emocionales en la víctima, incluyendo moratones en el brazo derecho.
En su intento de apelación, el condenado alegó que su derecho a un juicio justo había sido vulnerado debido a una supuesta traducción deficiente durante el proceso. Argumentó que el violador no dominaba el árabe clásico, lo que habría afectado su comprensión del interrogatorio. Sin embargo, el tribunal desestimó esta afirmación tras revisar el vídeo del juicio, donde se observó que el acusado asentía a las preguntas del intérprete sin presentar objeciones formales sobre la traducción.
El condenado también intentó argumentar que la relación sexual fue consensuada, cuestionando la coherencia del testimonio de la víctima y la falta de lesiones corroboradas por el informe forense. No obstante, el Tribunal Supremo rechazó estos argumentos, afirmando que no se encontraron imprecisiones significativas en el relato de la denunciante.
Finalmente, el tribunal también desestimó la alegación de dilación indebida en el proceso, señalando que el mismo proceso del juicio estuvo «parado» durante tres años debido a que el condenado se encontraba en paradero desconocido, específicamente en Arabia Saudí.